martes, 28 de febrero de 2012

FCL (Flight Crew License) Glider Pilots (1)

Se proponen dos tipos de licencia de vuelo:
-LAPL (S) (Light Aircraft Pilot Licence) (Sailplane) conocida por Leisure Pilot Licence.
-SPL (Sailplane Glider License)
Se considera que todas las licencias expedidas por estados miembros de la JAR antes del 8 de Abril de 2012, cumplen los requisitos pedidos por las nuevas licencias, pero tienen que ser convertidas al nuevo formato como fecha límite antes del 8 de Abril de 2017

LAPL obtencion: Un piloto nuevo tiene que pasar un examen teórico siendo propuesto para el examen por un ATO (Approved Training Organisation). Debe de contestar bien por lo menos el 75% de las preguntas. Una vez haya pasado el examen teórico su validez, hasta conseguir la licencia le dura 24 meses. Por lo tanto dentro de esos 24 meses, debe de pasar una prueba de pericia, para conseguir la licencia.
También tiene que tener una verificación de competencia lingüística en el caso de que use comunicaciones por radio. En ese documento tendrá que decir en que idioma tiene la competencia lingüística, español o inglés, por ejemplo.
Se puede obtener una licencia LAPL con un mínimo de edad de 16 años, aunque se puede empezar las instrucción, incluso volar solo con 14 años.
Con una licencia LAPL (S) se puede actuar como piloto pero sin ninguna remuneración
El curso teórico para obtener una LAPL es semejante al que se pide para piloto privado pero orientado al planeador:
-Leyes aéreas
-Performances humanas o medicina aérea
-Meteorología
-Comunicaciones
-Principios aerodinámicos
-Procedimientos operativos
-Conocimientos generales de aerodinámica relativos a los veleros
-Conocimientos de Navegación y uso de mapas
Para obtener la licencia el piloto debe haber completado:
-15 horas de vuelos de instrucción.
-10 horas mínimo de doblemando
-2 horas de solo supervisado
-45 lanzamientos y aterrizajes
-Un vuelo de distancia solo de al menos 50 Km, o en doblemando de 100 Km
Si el piloto tiene la titulacion de Piloto Privado o Comercial, estos requisitos se reducen cerca del 50%.

La licencia se le concede en el sistema de lanzamiento en el cual ha hecho la instrucción, pero se puede ampliar a lanzamiento por torno si se hacen al menos 10 lanzamientos doblemando por torno y cinco solo bajo supervisión.
Si la instrucción se ha hecho en torno, se puede ampliar la habilitación a remolque avión si se hacen 5 lanzamientos remolque avión doblemando y cinco solo.

Aquí hay que especificar que se considera “powered sailplane” un velero con un motor retráctil, es decir un “turbo” o “self launching” de manera que cuando se para el motor y se retrae tiene las mismas características que un velero.
Por el contrario un TMG “Es un tipo de “powered sailplane” cuyo motor o hélice no es retractable, Según eso se podría considerar el Stemme no como un TMG, ya que se puede retraer la hélice, por tanto un TMG es un Grob 109, Falke o Dimona por ejemplo
Con la licencia LAPL (S) se pueden volar “veleros y powered saliplanes” es decir que para volar un auto lanzable o un turbo, no hace falta ninguna licencia o habilitación especial, solo la licencia LAPL (S.) Por el contrario para volar un TMG si hace falta la habilitación TMG en la licencia LAPL (S)

-SPL obtencion (Sailplane Pilot Licence): Los requisitos para obtenerla y revalidarla son prácticamente los mismos que los de la licencia LAPL (S) pero se deben tener 18 años, más de 75 horas de vuelo y más de 200 lanzamientos como piloto al mando, con ello se puede :
-Ser instructor o examinador para las licencias de LAPL (S) o SPL
-Hacer pruebas de pericia o verificaciones de competencia para esas licencias
-Se puede recibir remuneración por esos trabajos.

Resumiendo, la licencia LAPL (S) está pensada sobre todo para el piloto deportivo que no se plantea ser examinador o instructor.
En cambio con la licencia SPL además de volar se puede ser Instructor y Examinador y además se puede actuar profesionalmente en un aeroclub o escuela obteniendo una remuneración por este trabajo.
No voy a poner aquí como se tiene que hacer el curso de FI (Flight Instructor) o FE (Flight Examiner) Solo los que estén interesado en esto pueden verlo, pues es muy largo y farragoso el curso.

RENOVACIONES: Para renovar la licencia, estando en vigor, de LAPL o de SPL, los requisitos son:
-Hacer 5 horas de vuelo o 15 vuelos en el tiempo que dura la licencia (2 años)
-Hacer 2 vuelos con un instructor
Si no se han cumplido estos requisitos y la licencia caduco se tiene que hacer un vuelo de evaluación con un Examinador.
Para renovar la habilitación de Instructor los requisitos son superiores y para ser examinador mas aun.
También para los PPL (Pilot Private License) o CPL (Commercial Pilot License) si se quiere remolcar veleros, hay una habilitación especial con un examen bastante extenso sobre temas del remolque.

Requisitos medicos:
- Si se tiene una licencia LAPL (S) se necesita un certificado expedido por un GMP (General Medical Practitioner),es decir un médico de medicina general que haya sido autorizado por la autoridad competente o un Clase II como hasta ahora.
-Si se tiene una licencia SPL hace falta un certificado médico Clase 2
Un certificado médico Clase 2 dura:
-60 meses hasta los 40 años
-24 meses entre 40 y 50 años
-12 meses si se tiene más de 50 años
El certificado médico LAPL dura:
-60 meses hasta los 40 años
-24 meses por encima de los 40 años
En general el examen y los requisitos para tener un certificado LAPL es menos estricto que un Clase 2.
Cuando se reconviertan las licencias actuales a una licencia LAPL o SPL se deben respetar las habilitaciones que se tienen en ese momento, TMG o instructor, por ejemplo.

1 comentario:

  1. Antonio, muchas gracias por este artículo tan trabajado.
    Un abrazo.
    Paco

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