lunes, 26 de marzo de 2012

FCL (Flight Crew License) Glider pilots (y 4)

Habilitación de Examinador de vuelo FE - Requisitos previos

El solicitante de un certificado de FE de planeador deberá ser titular de un certificado de Instructor de vuelo de planeador.

Las atribuciones de un FE para planeadores consisten en llevar a cabo:
1) las pruebas de pericia (examenes de iniciación) y verificación de competencia para la LAPL(S), siempre que el examinador haya completado al menos 300 horas de vuelo como piloto en planeadores, incluidas al menos 150 horas o 300 lanzamientos de instrucción de vuelo;
2) las verificaciones de competencia para ampliar las atribuciones de SPL a operaciones comerciales, siempre que el examinador haya completado 300 horas de vuelo como piloto en planeadores o motoveleros, incluidas 90 horas de instrucción de vuelo;


Anexo a esto se crea la figura de Examinador de instructores FIE. Las atribuciones de un FIE en planeadores y motoveleros consiste en llevar a cabo las evaluaciones de competencia para la emisión, revalidación o renovación de certificados de instructor en planeador siempre que se sea titular del certificado de instructor adecuado.
Para planeadores el solicitante de un certificado de FIE deberá ser titular del certificado de instructor, haber completado 500 horas de vuelo como piloto en planeadores o motoveleros y haber completado 10 horas o 30 lanzamientos de instrucción de solicitantes a un certificado de instructor.

Esta nueva figura del examinador tanto FE como FIE no es anexa a la administración y por tanto la pueden desarrollar personal no funcionario de AESA, osea cualquier persona que cumpla los requisitos. Hasta ahora solo los funcionarios de la DGAC podian realizar este cometido.

Habilitación de vuelo acrobático.

Los titulares de una licencia de piloto para planeadores solo realizarán vuelos acrobáticos cuando sean titulares de la habilitación apropiada. Los solicitantes de una habilitación de vuelo acrobático deberán haber completado:
1) al menos 40 horas de vuelo o, en el caso de planeadores, 120 lanzamientos como piloto al mando en la categoría de aeronave apropiada, realizadas tras la emisión de la licencia;
2) un curso de formación en una ATO, que incluya:
- instrucción teórica apropiada para la habilitación,
- al menos 5 horas o 20 vuelos de instrucción de vuelo acrobático en la categoría de aeronave apropiada.
Las atribuciones de la habilitación de vuelo acrobático estarán limitadas a la categoría de aeronave en la que se completó la instrucción de vuelo. Las atribuciones se ampliarán a otras categorías de aeronaves si el piloto es titular de una licencia para dicha categoría de aeronave y ha completado con éxito al menos 3 vuelos de entrenamiento en doble mando que cubran todas las materias de formación de vuelo acrobático en dicha categoría de aeronave.

Habilitaciones de remolque de planeador.

Los titulares de una licencia de piloto con atribuciones para volar aviones o TMG solo remolcarán planeadores cuando dispongan de la habilitación de remolcado de planeadores apropiada.
Los solicitantes de una habilitación de remolcado de planeador deberán haber completado:
1) al menos 30 horas de vuelo como piloto al mando y 60 despegues y aterrizajes en aviones si la actividad se lleva a cabo en aviones, o en TMG, si la actividad se lleva a cabo en TMG, realizadas tras la emisión de la licencia;
2) un curso de formación en una ATO, que incluya instrucción teórica sobre las operaciones y procedimientos de remolcado, al menos 10 vuelos de instrucción remolcando un planeador, incluidos al menos 5 vuelos de instrucción en doble mando, y excepto para los titulares de una LAPL(S) o una SPL, 5 vuelos de familiarización en un planeador lanzado por una aeronave.

Las atribuciones de las habilitaciones de remolque de planeador estarán limitadas a aviones o TMG, dependiendo de qué aeronave se use para realizar la instrucción de vuelo. Las atribuciones se ampliarán si el piloto es titular de una licencia para aviones o TMG y ha completado con éxito al menos 3 vuelos de entrenamiento en doble mando que cubran todas las materias de formación de remolcado en una de las aeronaves, según corresponda.
Para ejercer las atribuciones de las habilitaciones de remolque de planeadores, el titular de la habilitación deberá haber completado un mínimo de 5 remolques durante los últimos 24 meses.
Cuando el piloto no cumpla los requisitos establecidos en el punto anterior, antes de retomar el ejercicio de sus atribuciones, realizará los remolques que falten bajo la supervisión de un instructor.
Desaparece por tanto la necesidad de tener el titulo de piloto de planeador que hasta ahora existia para poder remolcar planeadores.

Obligación de portar y presentar los documentos del piloto o alumno piloto.

El piloto deberá portar siempre una licencia válida, un certificado médico válido cuando ejerza las atribuciones de la licencia y un documento de identificación personal que contenga su fotografía.
Un piloto o un alumno piloto deberán presentar sin dilación su registro de tiempo de vuelo para una inspección cuando lo solicite un representante autorizado de una autoridad competente, por ejemplo la Guardia Civil.
Un alumno piloto llevará en todos los vuelos solo de travesía la certificación de tener mas de 14 años.

Registro del tiempo de vuelo del piloto o alumno piloto.

El piloto mantendrá un registro fiable de los detalles de todos los vuelos llevados a cabo, en forma y manera establecidas por la autoridad competente. Esto puede ser por medio de prueba en soporte de papel (logbook) o registro en soporte informatico.

Experiencia reciente.

Para planeadores. un piloto no operará una aeronave en transporte de pasajeros como piloto al mando a menos que haya llevado a cabo, en los 90 días anteriores, al menos 3 despegues, aproximaciones y aterrizajes en planeador. Esto significa que un piloto con LAPL que cobre por dar vuelos tiene que cumplir esta experiencia reciente.

Competencia lingüistica

Por suerte esto no aplica para planeadores (ni globos)asi que olvidarse de ello si alguien pregunta el tema.

Para mas informacion de la normativa se puede consultar el documento EU 1178/2011 que lo regula en este link http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:311:0001:0193:ES:PDF

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